Estado de necesidad en la Iglesia: de Pablo VI a León XIV

Resumen

De Pablo VI a León XIV, Roma ha reconocido una crisis prolongada de transmisión de la fe. El estudio examina el Vaticano II, la misa tradicional, el Camino Sinodal alemán y el deber de corregir errores y fallos de gobierno.

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28–42 minutos

De Pablo VI a León XIV, sucesivas intervenciones pontificias han reconocido una crisis persistente de transmisión de la fe. El artículo reconstruye las advertencias sobre errores teológicos, relativismo religioso, recepción del Vaticano II, formación católica y deficiencias de gobierno. Analiza las cuestiones abiertas por Venite ad me, las propuestas de aclaración doctrinal de monseñor Athanasius Schneider y el contraste entre las restricciones a la misa tradicional y las iniciativas del Camino Sinodal alemán. Confronta los diagnósticos oficiales con las decisiones adoptadas y las obligaciones de los pastores. Concluye que documentar reiteradamente la crisis no basta: es preciso corregir los errores comprobados y evaluar los frutos de las reformas.

Contenido del artículo ➕📄

I. LA PREGUNTA DE PABLO VI QUE ROMA TODAVÍA DEBE RESPONDER
II. PABLO VI: DE LA AUTODEMOLICIÓN A LAS CAUSAS INTERNAS
III. JUAN PABLO II: EL RELATIVISMO QUE DEBILITA LA MISIÓN
IV. BENEDICTO XVI: LA RECEPCIÓN CONCILIAR Y EL GOBIERNO BAJO EXAMEN
V. FRANCISCO: LA RUPTURA DE LA TRANSMISIÓN GENERACIONAL
VI. VENITE AD ME: EL RECONOCIMIENTO QUE DEVUELVE LA PREGUNTA A ROMA
VII. EL VATICANO II, SU «ESPÍRITU» Y LAS FORMULACIONES CONTROVERTIDAS
VIII. SCHNEIDER Y LA EXIGENCIA DE ACLARAR Y CORREGIR
IX. LA MISA TRADICIONAL: RESTRICCIONES EN PLENA CRISIS DE FE
X. SINODALIDAD: LA PRUEBA DOCUMENTAL DEL CAMINO ALEMÁN
XI. LAS RESPONSABILIDADES: DOCTRINA, GOBIERNO Y RESULTADOS
XII. ESTADO DE NECESIDAD Y DERECHO DE LOS FIELES
XIII. CONCLUSIÓN: DE LAS ALARMAS AL DEBER DE CORREGIR

Los pontífices del período posconciliar han denunciado reiteradamente la crisis de transmisión de la fe y han identificado causas internas: errores teológicos, interpretaciones de ruptura, deficiencias formativas y fallos de gobierno. Venite ad me (2026) reconoce todavía la necesidad de estudiar el declive del catolicismo en países de antiguo arraigo religioso. El examen exige confrontar los diagnósticos con la recepción del Vaticano II, las medidas adoptadas, la disciplina litúrgica y los actuales conflictos sinodales. Reconocer una crisis durante décadas impone investigar sus responsabilidades y corregir los males documentados.


I. LA PREGUNTA DE PABLO VI QUE ROMA TODAVÍA DEBE RESPONDER

En 1975, diez años después de concluir el Vaticano II, Pablo VI formuló una pregunta cuya respuesta sigue comprometiendo al gobierno de la Iglesia: después del Concilio y gracias a él, ¿era la Iglesia «más o menos apta para anunciar el Evangelio» e introducirlo eficazmente en el corazón de los hombres? No era la interpelación de un adversario del Concilio. La hacía el pontífice que lo había conducido hasta su clausura, y exigía responder con lealtad, humildad y valentía, para después obrar en consecuencia [1]. La evaluación de los frutos de la renovación quedaba así planteada por su principal responsable.

El 22 de octubre de 2026, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó Venite ad me. Consideraciones sobre la transmisión de la fe en el cambio de época, aprobado por León XIV el 21 de agosto anterior. Su número 119 declara necesario «realizar un estudio específico sobre el repentino declive del catolicismo» en países donde estuvo profundamente arraigado; el número 79 constata el alejamiento de numerosos jóvenes después de la iniciación cristiana o de la formación escolar católica. Entre la pregunta de Pablo VI y esta petición romana median más de cincuenta años de diagnósticos, decisiones y nuevas iniciativas pastorales [2].

Ese contraste organiza el presente estudio. Los pontífices han reconocido la pérdida de vitalidad religiosa y han señalado causas internas concretas: relativismo teológico, debilitamiento misionero, deformaciones en la recepción conciliar, deficiencias catequéticas y fallos de gobierno. Entretanto, el declive continúa siendo objeto de alarma y de investigación. La cuestión central ya no es acreditar la existencia de una crisis que Roma reconoce; es confrontar las causas denunciadas con las reformas emprendidas, su aplicación efectiva y sus resultados. Entre los objetos que deben examinarse se encuentran el Vaticano II, el llamado «espíritu del Concilio», la restricción de la liturgia tradicional y los conflictos doctrinales y disciplinarios asociados a ciertas iniciativas sinodales.


II. PABLO VI: DE LA AUTODEMOLICIÓN A LAS CAUSAS INTERNAS

Las advertencias comenzaron apenas concluido el Vaticano II. El 7 de diciembre de 1968, Pablo VI describió ante los miembros del Pontificio Seminario Lombardo una situación de inquietud, contestación y crítica interna. La reseña oficial de sus palabras emplea el término italiano «autodemolizione» y señala una agitación que nadie esperaba después del Concilio. El mismo texto registra también signos de florecimiento: el juicio pontificio se refería a una perturbación real dentro de la Iglesia, cuya gravedad contrastaba con la expansión religiosa que se había esperado de la asamblea conciliar [4].

El 29 de junio de 1972, la alarma se volvió más apremiante. En la homilía de los santos Pedro y Pablo, Pablo VI expresó la impresión de que había penetrado el «fumo di Satana» —humo de Satanás— en el templo de Dios. La reseña oficial de la homilía describe dudas, incertidumbre, pérdida de confianza en la Iglesia y una contradicción dolorosa entre la luz esperada después del Concilio y la oscuridad experimentada. El Papa añadió una interpretación espiritual de esos males como una acción adversa dirigida a sofocar los frutos conciliares. El hecho central es inequívoco: Pablo VI reconocía una crisis dentro de la Iglesia apenas siete años después de la clausura conciliar [5].

En 1975, Evangelii nuntiandi precisó el problema. Su número 80 identificó la falta de fervor que nace dentro de la comunidad y denunció pretextos utilizados para eludir la obligación de evangelizar. Algunos invocaban determinadas enseñanzas del Concilio para presentar el anuncio del Evangelio como una lesión de la libertad religiosa; otros aducían las «semillas del Verbo» y la posibilidad de salvación para considerar superflua la misión. Pablo VI rechazó esos razonamientos y defendió el deber de proponer la verdad de Jesucristo con claridad y respeto a la libertad [6]. El nexo señalado por el pontífice es concreto: determinadas interpretaciones teológicas podían debilitar la conciencia misionera. La crisis ya no aparecía solamente como desconcierto, sino también como una alteración de los criterios con que algunos católicos justificaban su propia actividad evangelizadora.


III. JUAN PABLO II: EL RELATIVISMO QUE DEBILITA LA MISIÓN

Juan Pablo II retomó explícitamente aquella advertencia. Redemptoris missio, del 7 de diciembre de 1990, distingue los obstáculos externos a la misión de los internos al pueblo de Dios. En su número 36 considera particularmente dolorosos estos últimos e identifica entre las causas graves del debilitamiento misionero el indiferentismo, las concepciones teológicas incorrectas y el relativismo religioso que lleva a juzgar equivalentes las religiones. El propio documento remite a la denuncia de Pablo VI sobre el uso de enseñanzas conciliares como pretexto contra la evangelización [7]. La continuidad es explícita: Juan Pablo II reiteró y desarrolló el diagnóstico de su predecesor.

La declaración Dominus Iesus, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2000 y ratificada y confirmada por Juan Pablo II, concretó la respuesta doctrinal. Reafirmó la unicidad y universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia frente a teorías relativistas que oscurecían esas verdades. La existencia de esta intervención constituye una prueba documental de que la Santa Sede había identificado errores precisos capaces de afectar al contenido y al sentido de la misión [8]. Quedaba pendiente comprobar cómo fueron recibidas esas correcciones en la enseñanza teológica, la formación sacerdotal y la práctica catequética, y qué efectos produjeron sobre la vida religiosa.

En Ecclesia in Europa (2003), Juan Pablo II describió, dentro del contexto cultural europeo, la imagen de una «apostasía silenciosa»: la de un hombre autosuficiente que vive como si Dios no existiera. El panorama es el de una sociedad que pierde referencias cristianas fundamentales [9]. Considerada junto a Redemptoris missio, la afirmación revela dos planos simultáneos de la crisis: la pérdida social de la fe y el debilitamiento de la convicción evangelizadora entre quienes deben anunciarla. La investigación de sus vínculos históricos exige examinar su desarrollo en cada país y período.


IV. BENEDICTO XVI: LA RECEPCIÓN CONCILIAR Y EL GOBIERNO BAJO EXAMEN

El 22 de diciembre de 2005, Benedicto XVI formuló una de las declaraciones más importantes para entender las dificultades del período posconciliar. Reconoció que la recepción del Vaticano II había sido difícil en amplias partes de la Iglesia y explicó el conflicto entre dos modos de interpretarlo: la hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura, y la hermenéutica de la reforma dentro de la continuidad del único sujeto-Iglesia. Según su análisis, la primera pretendía atribuir a un supuesto espíritu conciliar una autoridad superior a la de los textos efectivamente promulgados y había contribuido a la confusión de la recepción [10]. La denuncia señala un ámbito concreto de responsabilidad: las interpretaciones teológicas, su difusión y las prácticas establecidas invocando una autoridad conciliar que, en ocasiones, los documentos no concedían.

La distinción es decisiva para una investigación del declive religioso. El texto conciliar, la interpretación de sus enseñanzas, la reforma promulgada por la autoridad competente y la práctica aplicada en una diócesis o parroquia no son objetos idénticos. Deben estudiarse separadamente antes de establecer relaciones históricas entre ellos. Benedicto XVI hizo de esa diferenciación una pieza central de su diagnóstico. Por eso, una historia de la crisis que examine únicamente las transformaciones culturales, sin estudiar la recepción del Concilio y sus consecuencias verificables, omitiría precisamente uno de los problemas señalados por el Papa.

En la carta pastoral a los católicos de Irlanda (19 de marzo de 2010), Benedicto XVI identificó además responsabilidades institucionales concretas en relación con los abusos: deficiencias en la selección y formación de candidatos al sacerdocio, preocupación indebida por la reputación eclesiástica y falta de aplicación de sanciones canónicas. Vinculó aquellos hechos con el debilitamiento de la fe y la pérdida de respeto por la Iglesia, y reconoció que el programa de renovación conciliar había sido mal entendido en determinadas circunstancias [11]. La carta examinaba los abusos en Irlanda y señalaba responsabilidades internas concretas con consecuencias espirituales reales. En Porta fidei (2011) volvió a señalar una profunda crisis de fe en amplios sectores de la sociedad [12].


V. FRANCISCO: LA RUPTURA DE LA TRANSMISIÓN GENERACIONAL

Francisco identificó en Evangelii gaudium (2013), número 70, una ruptura en la transmisión generacional de la fe entre los católicos. Señaló el aumento de padres que no bautizan a sus hijos o no les enseñan a rezar, el alejamiento de algunos fieles y el paso de otros a distintas comunidades religiosas. Su enumeración de factores comprendía tanto fenómenos culturales y sociales como deficiencias en la acogida y el acompañamiento pastoral [13]. La gravedad del deterioro aparece aquí en un hecho elemental: incluso allí donde persistía una identidad católica heredada, esta ya no garantizaba su continuidad en las generaciones siguientes.

En 2019, al dirigirse al pueblo de Dios que peregrina en Alemania, Francisco reconoció el deterioro de la fe y la caída de la participación en la misa dominical y en la vida sacramental. Advirtió que las reformas exclusivamente estructurales, orgánicas o burocráticas no bastan para tocar los núcleos vitales de una crisis eclesial [14]. Su observación introduce un criterio para evaluar los remedios aplicados durante décadas: cambiar organismos, procedimientos o estructuras no equivale, por ese solo hecho, a reconstruir la transmisión de la fe. El resultado que importa es la vida cristiana efectivamente suscitada y sostenida mediante una doctrina íntegra, la gracia sacramental y la perseverancia de los fieles.


VI. VENITE AD ME: EL RECONOCIMIENTO QUE DEVUELVE LA PREGUNTA A ROMA

Venite ad me fue preparado a partir de un encargo de Francisco, renovado por León XIV. Sus Consideraciones atienden sobre todo al anuncio de Jesucristo y a la adhesión personal a la fe —fides qua—; el número 138 afirma que esta perspectiva no aparta al Dicasterio del depósito doctrinal —fides quae—. El propio texto delimita su cometido y deja abiertas otras investigaciones. Por ello, su valor documental reside tanto en lo que reconoce como en las cuestiones que, después de décadas de advertencias, todavía considera pendientes [2].

El número 53 sitúa la interrupción de la transmisión generacional dentro de profundas transformaciones culturales y declara que no entra en la complejidad de sus causas. El número 79 reconoce que numerosos jóvenes se alejan tras concluir itinerarios catequéticos o estudios católicos. El número 80 pide revisar los lenguajes de la catequesis y evitar que queden encerrados en formas calificadas de «escolásticas», «dogmáticas» o «moralistas». La elección de estos términos exige precisión: el deterioro de una exposición mecánica no autoriza a desacreditar la claridad dogmática, el razonamiento escolástico ni la enseñanza moral. Una reforma de los métodos no puede conseguirse a costa del contenido que debe transmitirse. El número 119 pide el estudio causal del declive; el 139 reconoce investigaciones ya emprendidas por el Dicasterio para la Evangelización [2].

El dato más incisivo concierne a los resultados de la formación religiosa. Si el alejamiento sobreviene después de la catequesis o de la educación católica, la investigación debe alcanzar también a las instituciones que las imparten: contenidos enseñados, preparación de catequistas, formación sacramental, continuidad de la vida cristiana y eficacia real de los itinerarios. El hecho de que existan presiones culturales no elimina esas responsabilidades. La pregunta de Pablo VI recobra aquí toda su fuerza: ¿qué frutos produjeron los medios puestos en práctica para transmitir la fe y qué debe corregirse cuando sus destinatarios se apartan de ella?

El recorrido documental ha llegado a su punto decisivo. Pablo VI detectó pretextos teológicos contra la misión; Juan Pablo II los volvió a condenar; Benedicto XVI identificó lecturas de ruptura del Concilio y deficiencias de gobierno; Francisco reconoció una fractura en la transmisión generacional. Venite ad me vuelve a registrar esta fractura y solicita comprender mejor sus causas. La continuidad de las alarmas, incluso después de sucesivas correcciones, hace indispensable investigar también el modo en que fueron recibidas y ejecutadas las disposiciones de Roma.


VII. EL VATICANO II, SU «ESPÍRITU» Y LAS FORMULACIONES CONTROVERTIDAS

La crisis religiosa no puede investigarse dejando fuera el Concilio cuya recepción ocupó un lugar central en las advertencias pontificias. Pablo VI preguntó por la capacidad evangelizadora «después del Concilio y gracias al Concilio»; Benedicto XVI identificó una hermenéutica de discontinuidad que había condicionado gravemente su recepción [1, 10]. El examen histórico debe alcanzar cuatro realidades distintas y relacionadas: las proposiciones conciliares, su autoridad doctrinal, las interpretaciones difundidas con el nombre del Concilio y las reformas efectivamente ejecutadas. Su confusión ha permitido que se atribuya al texto lo que procede de una interpretación posterior, o que se invoque la intención conciliar para justificar prácticas que el texto no prescribe.

Antes de ese debate, San Pío X había recordado en Pascendi dominici gregis (1907) que el peligro doctrinal puede surgir dentro de la Iglesia, incluso entre quienes ejercen funciones de enseñanza y gobierno. La obligación de conservar el depósito revelado exige examinar las doctrinas difundidas entre los propios católicos [3]. Este principio proporciona un criterio de juicio: una fórmula, una catequesis o una práctica pastoral se evalúa por su conformidad con la verdad católica, no por la mera pretensión de representar una etapa histórica de renovación. La transmisión de la fe comprende inseparablemente el contenido revelado —fides quae creditur— y la adhesión del creyente —fides qua creditur—.

En este artículo, «espíritu del Concilio» designa específicamente la lectura de ruptura denunciada por Benedicto XVI: la que atribuye fuerza normativa a una intención de novedad situada por encima de los documentos promulgados. Su nocividad doctrinal no es una sospecha abstracta. La elevación de un supuesto espíritu a criterio superior al texto permite presentar innovaciones particulares como exigencias conciliares. Pablo VI documentó una manifestación concreta cuando censuró la invocación de enseñanzas del Vaticano II para desvirtuar la obligación de evangelizar. La denuncia de las interpretaciones que debilitan la misión no procede, por tanto, sólo de críticos posteriores: fue formulada por el pontífice que llevó el Concilio a término [6, 10].

También deben examinarse formulaciones conciliares concretas. Lumen gentium 16 dice de los musulmanes que «adoran con nosotros a un Dios único», mientras el número 17 mantiene el mandato de anunciar el Evangelio. El reconocimiento del único Creador exige una exposición simultáneamente inequívoca de las diferencias respecto de la Santísima Trinidad, la divinidad de Jesucristo y la fe sobrenatural. Mons. Athanasius Schneider ha criticado la fórmula del número 16 por la confusión que, a su juicio, favorece cuando se la utiliza para relativizar esas diferencias. El problema pastoral no se resuelve citando aisladamente una de las dos proposiciones: la enseñanza debe transmitir la verdad íntegra y evitar lecturas indiferentistas [15, 18, 20, 24].

Dignitatis humanae 2 proclama la inmunidad de coacción civil en materia religiosa, dentro de límites debidos, y su número 1 afirma que permanece íntegra la doctrina tradicional sobre los deberes de los hombres y de las sociedades respecto de la verdadera religión. La confrontación con Quanta cura de Pío IX y Libertas praestantissimum de León XIII debe precisar qué se atribuye a la libertad civil, qué se afirma sobre el deber objetivo hacia la verdad religiosa y en qué condiciones se admite la tolerancia pública del error. Las fórmulas pertenecen a contextos y problemas jurídicos distintos, pero la continuidad doctrinal debe ser mostrada con definiciones y argumentos, no declarada como solución suficiente por sí sola [16, 34, 35].

En eclesiología, la Congregación para la Doctrina de la Fe aclaró en 2007 que el «subsistit in» de Lumen gentium 8 expresa la «plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica», al tiempo que explicaba el lugar de ciertos elementos de santificación y verdad fuera de su estructura visible. La intervención demuestra que una fórmula conciliar podía exigir clarificación autoritativa y que Roma efectivamente la ofreció. La obligación posterior consiste en enseñar y aplicar esa precisión, impidiendo que la expresión se transforme en autorización de una eclesiología incompatible con la identidad de la Iglesia católica [17].


VIII. MONS. SCHNEIDER Y LA EXIGENCIA DE ACLARAR Y CORREGIR

Mons. Athanasius Schneider ha insistido en que deben aclararse y, cuando sea necesario, corregirse las formulaciones pastorales no definitivas del Vaticano II cuya redacción considera ambigua o difícilmente conciliable con la doctrina precedente. En su estudio del 24 de junio de 2020 cuestionó la tendencia a tratar todas las expresiones conciliares como irreformables. Sus críticas se concentran en libertad religiosa, ecumenismo, relaciones interreligiosas y colegialidad episcopal; en ellas reclama una comparación textual con el Magisterio anterior y un juicio autoritativo que no se conforme con invocar genéricamente la continuidad [18–21].

En 2018 propuso un nuevo Syllabus para precisar errores contemporáneos e interpretaciones incompatibles con la fe. En declaraciones de 2024 volvió sobre Dignitatis humanae y Lumen gentium 16. En febrero de 2026 relató que durante su audiencia de diciembre de 2025 con León XIV había pedido una profesión de fe más precisa y una salida al conflicto litúrgico; la descripción de esa conversación es testimonio del propio Schneider, no un pronunciamiento pontificio [19–21]. En su declaración del 22 de junio de 2026 sobre las controversias que afectan a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X reclamó de nuevo un examen directo de las dificultades doctrinales posconciliares [24].

La propuesta de Schneider obliga a afrontar una distinción frecuentemente perdida: no todas las afirmaciones de un concilio ecuménico fueron propuestas como definiciones irreformables; su autoridad debe determinarse según la naturaleza de la enseñanza y la intención con que se propone. A una enseñanza definitiva se debe el asentimiento correspondiente; las explicaciones pastorales y las proposiciones no definitivas han de valorarse según su grado propio de autoridad y su relación con el depósito revelado. Donde una expresión admite interpretaciones que comprometen una verdad ya definida, la autoridad debe aclararla de manera eficaz; donde una interpretación contradice abiertamente la fe, debe rechazarla. La corrección doctrinal no queda cumplida con una fórmula de conciliación que deja intacta la confusión que motivó la controversia [17–21, 24].


IX. LA MISA TRADICIONAL: RESTRICCIONES EN PLENA CRISIS DE FE

La liturgia transmite doctrinas no sólo mediante explicaciones, sino también a través de la oración, los gestos, los silencios y la vida sacramental. Venite ad me, n. 92, recuerda su valor para la transmisión de la fe según el principio lex orandi, lex credendi. Precisamente en esa crisis, la Santa Sede ha seguido dos políticas sucesivas y contrapuestas respecto del Misal Romano de 1962. Summorum Pontificum (2007) amplió su uso, y Benedicto XVI recordó que no había sido jurídicamente abrogado. Traditionis custodes (2021), en cambio, declaró que los libros reformados constituyen la única expresión de la lex orandi del rito romano y sometió las celebraciones tradicionales a autorizaciones y restricciones precisas. La disparidad normativa es un hecho comprobado, no una impresión de los fieles afectados [2, 25, 26].

Schneider considera esas restricciones injustificadas y, en 2023, calificó la prohibición de la misa tradicional como abuso de potestad eclesiástica. En 2026 relató haber solicitado a León XIV igualdad jurídica y libertad estable para ambas formas litúrgicas. La reivindicación supera la petición de permisos particulares: exige que los sacerdotes y fieles vinculados al Misal de 1962 no dependan de concesiones precarias, revocables de una diócesis a otra [21, 27]. El cardenal Robert Sarah cuestionó públicamente en agosto de 2026 las restricciones a la misa antigua y afirmó que su conocimiento había contribuido a corregir abusos en la celebración del rito reformado. El cardenal Raymond Burke defendió también la conservación y el uso de la liturgia tradicional. Hay, por tanto, una oposición episcopal documentada a la orientación restrictiva [28, 29].

La cuestión no se agota en preferencias de sensibilidad litúrgica. Si Roma reconoce que la liturgia constituye uno de los medios decisivos de transmitir la fe, la restricción de una forma de culto venerable exige una valoración rigurosa de sus consecuencias sobre la vida espiritual de los fieles: perseverancia sacramental, formación doctrinal, vocaciones y continuidad religiosa de las familias. El régimen introducido en 2021 debe juzgarse por sus fundamentos y frutos reales. La petición de Schneider, Sarah y Burke convierte la libertad estable de la misa tradicional en una cuestión de gobierno que merece respuesta expresa, especialmente mientras la Santa Sede denuncia un declive persistente de la práctica católica [2, 21, 25–29].


X. SINODALIDAD: LA PRUEBA DOCUMENTAL DEL CAMINO ALEMÁN

El conflicto sinodal proporciona un contraste particularmente nítido con las restricciones litúrgicas. Schneider ha censurado los procesos que, bajo el nombre de sinodalidad, convierten verdades doctrinales y normas morales en materias sometidas a consensos cambiantes. En marzo de 2023 recordó como deberes de un sínodo defender la fe frente al error, explicar con claridad las verdades oscurecidas y corregir abusos de disciplina. El criterio es elemental: una asamblea eclesial no recibe de su procedimiento de deliberación autoridad para modificar el contenido de la Revelación [30].

El Camino Sinodal alemán ofrece un caso documentado. El 10 de marzo de 2023 aprobó el texto de aplicación Blessing ceremonies for couples who love each other. Sus apartados 3 a 7 proponen desarrollar e introducir celebraciones litúrgicas de bendición para parejas en diversas situaciones, incluidas parejas del mismo sexo y divorciados unidos civilmente de nuevo, con formularios y preparación de ministros. El apartado 9 asegura que quien presida esas ceremonias no debe esperar consecuencias disciplinarias. Más adelante, el apartado 14 reconoce expresamente que ciertas bendiciones entraban en conflicto con directrices del Magisterio y plantea la necesidad de un desarrollo teológico que acompañe su práctica. El texto solicita, pues, una innovación institucional y protección disciplinaria para quienes la realicen, con conciencia de la dificultad doctrinal existente [31].

La Congregación para la Doctrina de la Fe había respondido negativamente en 2021 a la bendición de uniones de personas del mismo sexo. Fiducia supplicans (2023) abrió la posibilidad de bendiciones pastorales espontáneas a parejas en determinadas circunstancias, pero excluyó la creación de ritos litúrgicos y la legitimación de las uniones. Francisco reiteró en enero de 2024 que se bendice a las personas y no a la unión; el Dicasterio insistió ese mes en la brevedad y ausencia de ritual. Son las condiciones expresas de la propia autoridad romana. Por eso, un proyecto de celebraciones institucionales con formularios y ministros preparados no puede presentarse como simple aplicación de esas bendiciones espontáneas. La incompatibilidad entre una celebración ritualizada y las condiciones romanas para las bendiciones espontáneas consta en los textos respectivos [31–33, 37, 38].

La Santa Sede declaró el 21 de julio de 2022 que el Camino Sinodal no tenía competencia para imponer nuevas orientaciones doctrinales o morales a los obispos y fieles ni para introducir unilateralmente estructuras o doctrinas que lesionaran la comunión eclesial. Sin embargo, la asamblea aprobó en marzo de 2023 la propuesta descrita. El problema institucional está suficientemente establecido: existían límites comunicados por Roma y persistieron decisiones que reclamaban prácticas distintas de las admitidas en las normas romanas posteriores. La pregunta necesaria es qué medidas de gobierno aseguraron, o dejaron de asegurar, la observancia de esos límites; el mero comunicado no constituye prueba de una corrección eficaz [31, 36].

La comparación disciplinaria es contundente precisamente porque los documentos tienen distinta fuerza jurídica. Para el Misal de 1962 existe una restricción pontificia vinculante y detallada; para las celebraciones alemanas existe una propuesta de asamblea que pide su introducción y pretende excluir sanciones. Esto no prueba por sí solo que cada celebración propuesta se haya llevado a cabo ni que una autoridad haya omitido sancionar un caso particular. Prueba, en cambio, una dirección institucional de las propuestas y permite exigir el mismo rigor en la custodia del culto y de la moral que se aplica a la regulación de la liturgia tradicional. Cuando se introduzcan celebraciones contrarias a las normas romanas, corresponde al gobierno eclesiástico impedirlas o corregirlas; invocar la sinodalidad no altera esa obligación [26, 31–33, 36–38].


XI. LAS RESPONSABILIDADES: DOCTRINA, GOBIERNO Y RESULTADOS

Las responsabilidades que emergen de esta secuencia son precisas. La primera es doctrinal. Los pontífices han identificado interpretaciones que degradan la misión, relativismos que debilitan la confesión de Jesucristo y lecturas de ruptura que atribuyen al Concilio lo que sus documentos no enseñan. No basta condenar esas desviaciones en términos generales. Hay que comprobar qué continuó enseñándose después de cada advertencia en seminarios, centros catequéticos, universidades y programas pastorales; qué correcciones se impusieron y qué doctrinas siguieron difundiéndose con respaldo o tolerancia institucional [6–8, 10, 17].

La segunda responsabilidad pertenece al gobierno. Benedicto XVI reconoció en su carta a los católicos de Irlanda que las insuficiencias en la selección y formación del clero, la preocupación desordenada por el prestigio institucional y la falta de aplicación de sanciones contribuyeron a una crisis concreta de abusos y desprestigio eclesial. Se trata de hechos identificados para aquella situación, cuyo valor general reside en evidenciar que los fallos de gobierno pueden agravar gravemente los males espirituales. Una autoridad que publica advertencias y permite que las prácticas denunciadas persistan incumple la función correctiva que esas advertencias reclaman [11].

La tercera es histórica y pastoral: rendir cuentas de los frutos de las reformas. Pablo VI exigía evaluar si la Iglesia evangelizaba mejor después del Concilio; Venite ad me mantiene abierta una investigación sobre el declive del catolicismo y recuerda los estudios emprendidos por el Dicasterio para la Evangelización. La investigación requerida debe comparar objetivos y resultados, distinguir países y períodos, separar los cambios culturales de las decisiones internas y estudiar las reformas catequéticas, litúrgicas y formativas en su ejecución concreta. Ya hay documentación suficiente para reclamar ese balance; el cálculo del peso demográfico de cada factor corresponde al trabajo histórico y sociológico que debe realizarse [1, 2].

La cuarta responsabilidad es actual. La revisión doctrinal solicitada por Schneider exige respuestas sobre formulaciones identificadas; la restricción de la misa tradicional obliga a justificar los bienes protegidos y los daños causados; las propuestas alemanas requieren decisiones que hagan valer los límites establecidos por Roma. Esos asuntos convergen sobre un mismo deber: custodiar íntegramente lo que se enseña, aquello con lo que se ora y las prácticas que la autoridad permite o corrige [18–21, 24–33, 36–38].

La confusión teológica tiene efectos que pueden juzgarse sin esperar series estadísticas completas: presentar las religiones como equivalentes en orden a la Revelación contradice la singularidad de Jesucristo; usar la libertad religiosa para renunciar al anuncio del Evangelio contradice la obligación misionera denunciada por Pablo VI. Una cuestión distinta es medir qué proporción del descenso de vocaciones o de práctica dominical debe atribuirse a esos errores en cada país. La crítica doctrinal posee su propia prueba; la explicación histórica integral necesita además investigación causal. Ambas exigencias se complementan y ninguna autoriza a posponer la corrección de errores ya identificados [6–8].


XII. ESTADO DE NECESIDAD Y DERECHO DE LOS FIELES

«Estado de necesidad» designa aquí la situación grave y prolongada de ámbitos eclesiales y sociedades de antigua tradición católica en los que se debilitan la transmisión de la fe, la formación doctrinal y la vida sacramental, mientras subsisten problemas internos reconocidos por las propias autoridades. Es un juicio teológico-eclesial e histórico sobre la amenaza a bienes espirituales fundamentales. La indefectibilidad de la Iglesia no suprime la responsabilidad de los pastores ni garantiza la rectitud de cada decisión de gobierno [1, 2, 7, 10, 13].

Los cánones 212 y 213 reconocen el derecho de los fieles a manifestar sus necesidades y pareceres sobre el bien de la Iglesia y a recibir los bienes espirituales, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos. El canon 1752 establece la salvación de las almas como ley suprema. En el derecho penal, los cánones 1323 y 1324 contemplan circunstancias de necesidad cuya aplicación depende de cada hecho y de sus requisitos jurídicos; no se derivan automáticamente del diagnóstico general aquí formulado. El estado de necesidad eclesial así definido exige respuestas determinadas: claridad doctrinal, disciplina efectiva, protección de la vida sacramental y una revisión comprobable de las prácticas que perjudican la transmisión de la fe [22, 23].


XIII. CONCLUSIÓN: DE LAS ALARMAS AL DEBER DE CORREGIR

En 1975, Pablo VI exigió responder si, después del Concilio, la Iglesia había quedado mejor preparada para evangelizar. En 2026, Venite ad me reconoce que todavía es necesario investigar las causas del declive católico en países donde la fe estuvo profundamente arraigada. Entre ambos documentos, Juan Pablo II denunció errores teológicos y relativismos; Benedicto XVI identificó una hermenéutica conciliar de ruptura y fallos de gobierno; Francisco reconoció la fractura de la transmisión generacional. No son acusaciones importadas desde fuera: constituyen una cadena de reconocimientos pontificios y romanos [1, 2, 4–14].

La investigación de responsabilidades debe entrar en el Vaticano II y en su aplicación. El «espíritu del Concilio», entendido como lectura que pretende situarse por encima de los textos, ha producido un daño doctrinal identificable: ha permitido justificar innovaciones y debilitamientos de la misión mediante una autoridad conciliar que no consta en las enseñanzas promulgadas. Corresponde además examinar las formulaciones no definitivas que siguen suscitando dificultades de conciliación con el Magisterio precedente. Las peticiones de Schneider acerca de libertad religiosa, eclesiología y relaciones interreligiosas exigen respuestas concretas y no proclamaciones genéricas de armonía doctrinal [6, 10, 15–21, 24, 34, 35].

La revisión alcanza a decisiones de gobierno que afectan directamente a la transmisión de la fe. La restricción pontificia de la misa tradicional es real y mantiene vigente la reclamación de Schneider y de otros prelados de reconocer su uso estable y libre. El Camino Sinodal alemán, por su parte, propuso celebraciones ritualizadas de bendición e incluyó una cláusula de protección disciplinaria para sus ministros, aun habiendo reconocido tensiones con directrices doctrinales. La Santa Sede había delimitado las competencias de ese proceso y después precisó las condiciones de las bendiciones espontáneas. La gravedad del contraste está en la necesidad de hacer efectivas las normas doctrinales y explicar los criterios de las restricciones litúrgicas [21, 25–33, 36–38].

El resultado de la investigación es terminante dentro de su objeto: las alarmas se repiten porque los males reconocidos no han recibido todavía una solución suficiente en los contextos documentados. El deber de la autoridad no acaba cuando describe el problema, ni cuando promulga otra exhortación. Exige corregir las interpretaciones incompatibles con la fe, resolver con autoridad las ambigüedades persistentes, gobernar con disciplina coherente y examinar los frutos de las reformas que marcaron las últimas seis décadas. Las relaciones causales que exigen estudios históricos deben investigarse; los errores doctrinales y disciplinarios comprobados deben corregirse ahora.

Después de medio siglo de advertencias, prolongar el diagnóstico sin someter a examen las decisiones y sus consecuencias ya no constituye una respuesta suficiente. La conservación íntegra de la fe y la salvación de las almas exigen pasar de la alarma a la corrección.

Formato de cita recomendada: Alejandro Villarreal. Estado de necesidad. León, Guanajuato, México. Biblia y Tradición, 2026. https://bibliaytradicion.com/2026/11/03/estado-de-necesidad-en-la-iglesia-de-pablo-vi-a-leon-xiv/

Notas y Fuentes ➕📄

[1] Pablo VI, exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, 8 de diciembre de 1975, nn. 3-5; especialmente n. 4, donde formula la pregunta sobre la aptitud evangelizadora después del Concilio. https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html

[2] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Venite ad me. Consideraciones sobre la transmisión de la fe en el cambio de época, 22 de octubre de 2026, nn. 3-8, 53, 79, 119 y 138-139; aprobación de León XIV el 21 de agosto de 2026, consignada en la fórmula final del documento. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20261022_venite-ad-me_sp.html

[3] San Pío X, encíclica Pascendi dominici gregis, 8 de septiembre de 1907, introducción y primeros apartados sobre la naturaleza interna del peligro modernista. https://www.vatican.va/content/pius-x/es/encyclicals/documents/hf_p-x_enc_19070908_pascendi-dominici-gregis.html

[4] Pablo VI, discurso a los miembros del Pontificio Seminario Lombardo, 7 de diciembre de 1968. Reseña oficial italiana, pasaje que comienza «La Chiesa attraversa, oggi, un momento di inquietudine»; el término «autodemolizione» está recogido en estilo indirecto, no en una transcripción íntegra literal. https://www.vatican.va/content/paul-vi/it/speeches/1968/december/documents/hf_p-vi_spe_19681207_seminario-lombardo.html

[5] Pablo VI, homilía en la solemnidad de los santos Pedro y Pablo, 29 de junio de 1972, reseña oficial italiana, sección «Sollecitudini ed affetto per i deboli e i disorientati»; expresiones «fumo di Satana» y contraste entre la jornada luminosa esperada y la oscuridad posterior. La traducción de la expresión italiana al español es propia. https://www.vatican.va/content/paul-vi/it/homilies/1972/documents/hf_p-vi_hom_19720629.html

[6] Pablo VI, Evangelii nuntiandi, n. 80; pasajes sobre la falta de fervor interno, la invocación de enseñanzas conciliares y los pretextos relativos a la libertad religiosa y a las «semillas del Verbo». https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html

[7] Juan Pablo II, encíclica Redemptoris missio, 7 de diciembre de 1990, n. 36; cita expresamente Evangelii nuntiandi, n. 80. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_07121990_redemptoris-missio.html

[8] Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración Dominus Iesus, 6 de agosto de 2000, introducción y nn. 4-8 y 20-22, y fórmula final de aprobación por Juan Pablo II. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20000806_dominus-iesus_sp.html

[9] Juan Pablo II, exhortación apostólica Ecclesia in Europa, 28 de junio de 2003, n. 9, sobre la «apostasía silenciosa» en el contexto de la cultura europea. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_20030628_ecclesia-in-europa.html

[10] Benedicto XVI, discurso a la Curia romana, 22 de diciembre de 2005, apartados sobre la recepción del Concilio, la hermenéutica de la discontinuidad y la hermenéutica de la reforma en la continuidad. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2005/december/documents/hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia.html

[11] Benedicto XVI, carta pastoral a los católicos de Irlanda, 19 de marzo de 2010, n. 4; el juicio sobre causas y responsabilidades allí formulado concierne especialmente a la crisis irlandesa de abusos. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/letters/2010/documents/hf_ben-xvi_let_20100319_church-ireland.html

[12] Benedicto XVI, carta apostólica Porta fidei, 11 de octubre de 2011, n. 2, sobre la crisis profunda de fe. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20111011_porta-fidei.html

[13] Francisco, exhortación apostólica Evangelii gaudium, 24 de noviembre de 2013, n. 70, sobre la ruptura en la transmisión generacional de la fe. https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html

[14] Francisco, carta al pueblo de Dios que peregrina en Alemania, 29 de junio de 2019, nn. 2 y 5; la advertencia sobre las reformas exclusivamente estructurales aparece en el n. 5, al evocar su encuentro con los obispos alemanes en 2015. https://www.vatican.va/content/francesco/es/letters/2019/documents/papa-francesco_20190629_lettera-fedeligermania.html

[15] Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 21 de noviembre de 1964, nn. 8, 16 y 17; «Nota explicativa previa» al cap. III. Se cotejan el tenor literal del n. 16 y el mandato misionero del n. 17. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html

[16] Concilio Vaticano II, declaración Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965, nn. 1-2 y 14, sobre los deberes respecto de la religión verdadera y la inmunidad civil de coacción. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html

[17] Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia, 29 de junio de 2007, introducción y respuestas primera a tercera. Aclaración oficial de «subsistit in». https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070629_responsa-quaestiones_sp.html

[18] Athanasius Schneider, «Some Reflections on the Second Vatican Council and the Current Crisis in the Church», reflexión firmada, 24 de junio de 2020, pasajes iniciales sobre la pretensión de infalibilidad general de las formulaciones conciliares y sobre las dificultades doctrinales específicas. Control crítico: el autor afirma que la respuesta romana de 2007 evitó declarar la identidad explícita entre Iglesia de Cristo e Iglesia católica, pero la respuesta tercera utiliza literalmente «plena identidad»; no se adopta esa afirmación del autor. https://www.gloriadei.io/articles/some-reflections-on-the-second-vatican-council-and-the-current-crisis-in-the-church/

[19] Athanasius Schneider, entrevista concedida a Catholic World Report, «Bishop Athanasius Schneider discusses liturgy, priesthood, doctrinal confusion, immigration, Synod on the Youth», 6 de julio de 2018; respuesta a la pregunta sobre un nuevo «Syllabus» y las afirmaciones conciliares problemáticas. Declaraciones episcopales personales, no acto magisterial universal. https://www.catholicworldreport.com/2018/07/06/bishop-athanasius-schneider-discusses-liturgy-priesthood-doctrinal-confusion-immigration-synod-on-the-youth/

[20] Athanasius Schneider, entrevista de The Meaning of Catholic, «The Catechism of Bishop Athanasius Schneider», 11 de marzo de 2024; respuestas sobre colegialidad, libertad religiosa, ecumenismo y Lumen gentium 16. Entrevista transcrita en sitio que reúne intervenciones del autor. https://www.gloriadei.io/interviews/the-catechism-of-bishop-athanasius-schneider/

[21] Athanasius Schneider, entrevista con Robert Moynihan para Urbi et Orbi Communications, «Facing the Crisis: Bishop Schneider on Unity, Tradition, and the Future of the Church», 16 de febrero de 2026; discusión final sobre la necesidad de corregir expresiones pastorales del Vaticano II y testimonio personal sobre la audiencia del 18 de diciembre de 2025. https://www.gloriadei.io/interviews/facing-the-crisis-bishop-schneider-on-unity-tradition-and-the-future-of-the-church/

[22] Código de Derecho Canónico (1983), cánones 212-213 y 1752. https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann208-223_sp.html ; https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro7_cann1748-1752_sp.html

[23] Código de Derecho Canónico (1983), cánones 1323-1324, redacción vigente del Libro VI sobre circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal. https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro6_cann1321-1330_sp.html

[24] Athanasius Schneider, «Declaration of Bishop Athanasius Schneider on the SSPX Consecrations», 22 de junio de 2026, especialmente apartados doctrinales sobre Vaticano II, la sinodalidad y las diferencias de trato. Declaración del propio obispo reproducida por FSSPX Scandinavia. https://fsspx.dk/en/documents/bp-schneider-decl260622/

[25] Benedicto XVI, carta apostólica Summorum Pontificum, 7 de julio de 2007, especialmente arts. 1-5; carta a los obispos que la acompaña, misma fecha, pasaje sobre el Misal de 1962 no abrogado. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070707_summorum-pontificum.html ; https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/en/letters/2007/documents/hf_ben-xvi_let_20070707_lettera-vescovi.html

[26] Francisco, carta apostólica en forma de motu proprio Traditionis custodes, 16 de julio de 2021, arts. 1-5, especialmente arts. 2, 3 §2 y 3 §6, sobre restricciones al uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma de 1970. https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/20210716-motu-proprio-traditionis-custodes.html

[27] Athanasius Schneider, «The Prohibition of the Traditional Latin Mass is an Abuse of Ecclesiastical Power», artículo firmado del 29 de junio de 2023; juicio personal del obispo sobre límites de la potestad y desobediencia, no resolución judicial. https://onepeterfive.com/prohibition-traditional-latin-mass-abuse/

[28] Robert Sarah, entrevista concedida a Nico Spuntoni, «Ma la messa antica per i sacerdoti è quella che aiuta a celebrare meglio», Il Giornale, 27 de agosto de 2026. Texto original italiano; argumentos sobre libertad de la misa tradicional, efectos sobre la celebración del rito reformado y crítica de Traditionis custodes. https://www.ilgiornale.it/news/vaticano/ma-la-messa-antica-per-i-sacerdoti-e-quella-che-aiuta-a-celebrare-meglio/

[29] Raymond Leo Burke, declaraciones remitidas a Edward Pentin y publicadas en «Cardinal Burke and Bishop Schneider Restate Concerns About Restrictions on Traditional Liturgy», National Catholic Register, 4 de noviembre de 2022. Testimonio directo citado por el periodista. https://www.ncregister.com/blog/cardinal-burke-bishop-schneider-oct-21-talk-remarks

[30] Athanasius Schneider, entrevista concedida a Mia Barhoush, «Explosive Interview: H.E Mons. Athanasius Schneider», 10 de marzo de 2023, pasajes sobre las tres funciones atribuidas al sínodo y su crítica a usos que debilitan la doctrina y la disciplina. Transcripción alojada por Gloria Dei. https://www.gloriadei.io/interviews/explosive-interview-h-e-mons-athanasius-schneider/

[31] Camino Sinodal alemán, «Blessing ceremonies for couples who love each other», texto de aplicación aprobado el 10 de marzo de 2023, §§3-9 y 14. Documento oficial en traducción inglesa publicada por la organización; el §9 dispone que quienes presidan esas celebraciones no deben esperar consecuencias disciplinarias; el §14 reconoce el conflicto de prácticas existentes con directrices del Magisterio. https://www.synodalerweg.de/fileadmin/Synodalerweg/Dokumente_Reden_Beitraege/beschluesse-broschueren/Englisch/SW-13_Blessing-ceremonies-for-couples-who-love-each-other_Implementation-Text.pdf

[32] Congregación para la Doctrina de la Fe, Responsum ad dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, 22 de febrero de 2021, respuesta y nota explicativa. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20210222_responsum-dubium-unioni_sp.html

[33] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, declaración Fiducia supplicans, 18 de diciembre de 2023, especialmente nn. 4-6, 31, 35 y 38-40, sobre el matrimonio, las bendiciones espontáneas y la prohibición de establecer ritos para bendiciones de parejas en situaciones irregulares. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20231218_fiducia-supplicans_sp.html

[34] Pío IX, encíclica Quanta cura, 8 de diciembre de 1864, enunciados sobre libertad de conciencia y de cultos y obligaciones de la sociedad civil frente a la verdad religiosa. Texto oficial (incluye documentos anejos): https://www.vatican.va/content/pius-ix/es/documents/encyclica-quanta-cura-8-decembris-1864.html

[35] León XIII, encíclica Libertas praestantissimum, 20 de junio de 1888, nn. 15-17, 21 y 23, especialmente la distinción entre el deber hacia la verdadera religión, el juicio sobre el liberalismo y la tolerancia civil prudencial. https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_20061888_libertas.html

[36] Santa Sede, Declaración sobre el Camino Sinodal en Alemania, 21 de julio de 2022, texto oficial italiano sobre la ausencia de potestad del Camino Sinodal para imponer nuevas doctrinas o normas morales a obispos y fieles. Traducción y análisis en el cuerpo del artículo. https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/07/21/0550/01133.html

[37] Francisco, extracto del discurso a la sesión plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 26 de enero de 2024: precisiones sobre bendiciones espontáneas de personas, no de la unión, fuera de formas litúrgicas. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240126_francesco-su-fiducia-supplicans_sp.html

[38] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota de prensa sobre la recepción de Fiducia supplicans, 4 de enero de 2024, apartado 5: carácter muy breve, no ritualizado y no legitimador de una unión moralmente inadmisible. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240104_comunicato-fiducia-supplicans_sp.html



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