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Este quinto artículo de Portugal ante Fátima examina cómo Pío XI juzgó el poder político desde la realeza social de Jesucristo y los derechos de la Iglesia, las familias y las asociaciones. Reconstruye la persecución de la Acción Católica por Mussolini, las vulneraciones del concordato alemán y la oposición al retiro de crucifijos bajo el nacionalsocialismo. Expone las condenas pontificias de la idolatría racial y del comunismo ateo, junto con los testimonios de persecución religiosa en la Unión Soviética y Barbastro. Finalmente, confronta el corporativismo portugués con Quadragesimo anno y documentos sobre la disolución de sindicatos. La conclusión somete todas las actuaciones estatales, incluso las confesionalmente favorables, a la ley natural y a la justicia.
Pío XI frente a Mussolini, Hitler y el comunismo: los límites del poder político —por Biblia y Tradición
La Acción Católica perseguida, los crucifijos retirados de las escuelas y el comunismo condenado: los documentos que permiten juzgar también al Estado Novo portugués. | Artículo V de «Portugal ante Fátima: la consagración del cardenal Cerejeira y sus frutos históricos» | Corte documental: 22 de octubre de 2026.
Contenido del artículo ➕📄
INTRODUCCIÓN. MAYO DE 1931: PORTUGAL SE CONSAGRA; MUSSOLINI DISUELVE LA JUVENTUD CATÓLICA
I. CRISTO REY: LA AUTORIDAD CIVIL ESTÁ SOMETIDA A UNA LEY SUPERIOR
II. ITALIA: LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN 1929 Y ATACADOS EN 1931
III. LA «ESTATOLATRÍA PAGANA»: UNA IDEOLOGÍA QUE RECLAMABA LA CONCIENCIA
IV. ALEMANIA: EL CONCORDATO DE 1933 Y LA RESISTENCIA AL RETIRO DE LOS CRUCIFIJOS
V. «MIT BRENNENDER SORGE»: LA RAZA Y EL ESTADO ERIGIDOS EN ÍDOLOS
VI. «DIVINI REDEMPTORIS»: EL MATERIALISMO REVOLUCIONARIO Y LA PERSECUCIÓN SOVIÉTICA
VII. BARBASTRO, 1936: LOS NOMBRES Y LOS DÍAS DE LA PERSECUCIÓN
VIII. «QUADRAGESIMO ANNO»: LA LIBERTAD SOCIAL TAMBIÉN COMPRENDE A LOS TRABAJADORES
IX. PORTUGAL, 1931-1934: DE LA CONSAGRACIÓN NACIONAL A LA SUPERVISIÓN SINDICAL
CONCLUSIÓN. NI EL CONCORDATO NI LA INVOCACIÓN DE CRISTO SUSTITUYEN A LA JUSTICIA
INTRODUCCIÓN. MAYO DE 1931: PORTUGAL SE CONSAGRA; MUSSOLINI DISUELVE LA JUVENTUD CATÓLICA
El 13 de mayo de 1931, los obispos portugueses, reunidos en Fátima, consagraron solemnemente la nación al Inmaculado Corazón de María. El cardenal Manuel Gonçalves Cerejeira pronunció, ante los prelados y la multitud arrodillada, una oración que imploraba para Portugal el reinado de Jesucristo y su protección contra los ataques a la fe. «Voz da Fátima» publicó al mes siguiente la crónica y el texto de la consagración. El 30 de mayo, en Italia, Benito Mussolini ordenó disolver organizaciones juveniles de la Acción Católica. Apenas un mes después, Pío XI denunció en «Non abbiamo bisogno» una «verdadera y real persecución» contra la Iglesia y, en particular, contra su derecho a formar cristianamente a los jóvenes.[1][2]
Las dos escenas muestran la encrucijada católica de la Europa de entreguerras. Mientras el episcopado portugués pedía el reinado de Cristo sobre su patria, un gobierno que había firmado un concordato con la Santa Sede empleaba el aparato del Estado contra asociaciones dirigidas por la jerarquía. Pío XI denunciaría después los ataques nacionalsocialistas contra las escuelas y la vida religiosa alemanas, condenaría la idolatría racial y juzgaría el comunismo soviético por su doctrina materialista y por sus persecuciones. Aquellas intervenciones respondían a conflictos concretos: ¿qué autoridad podía reclamar el Estado sobre la educación, las familias, las asociaciones profesionales y la misión de la Iglesia?
El examen comienza con el principio defendido por Pío XI, sigue los compromisos y las actuaciones de los tres regímenes y desemboca en Portugal. Allí, el lenguaje público de restauración religiosa convivió con la construcción de un ordenamiento corporativo sometido a intervención gubernamental. El interés de la comparación reside en confrontar las mismas exigencias doctrinales con todos los actos, incluidos los de un gobierno que invocaba valores cristianos.
I. CRISTO REY: LA AUTORIDAD CIVIL ESTÁ SOMETIDA A UNA LEY SUPERIOR
En «Quas primas», del 11 de diciembre de 1925, Pío XI enseñó que la realeza de Jesucristo obliga a las personas y a las sociedades, incluidos sus gobernantes. La autoridad política, la legislación y la actividad pública están sujetas al orden moral establecido por Dios. El reino de Cristo es principalmente espiritual; precisamente por ello, los poderes temporales han de reconocer sus propios límites y no ocupar las competencias que corresponden a la Iglesia. El reconocimiento social de Cristo Rey no consiste en una fórmula honorífica: compromete la justicia de las leyes, la libertad del apostolado y la conducta de quienes ejercen el gobierno.[3]
El pontífice desarrolló sus consecuencias en dos encíclicas anteriores a las condenas de 1931 y 1937. «Divini illius Magistri», de 1929, defendió los derechos educativos de la Iglesia y de la familia frente a la absorción estatal de la enseñanza. «Casti connubii», de 1930, proclamó la naturaleza del matrimonio y las obligaciones que derivan de él para cónyuges, padres y autoridades. La educación cristiana y la constitución de la familia poseen fundamentos anteriores a la autorización administrativa. La autoridad civil tiene deberes positivos de tutela, justicia y bien común, pero su jurisdicción se encuentra delimitada por la ley natural y por la misión sobrenatural de la Iglesia.[4][5]
Este principio permite leer las controversias posteriores sin cambiar de criterio según el régimen. El problema aparece cada vez que un gobierno intenta someter las conciencias, disponer de la formación religiosa o transformar instituciones sociales en instrumentos del partido y de su administración. La cuestión decisiva se encuentra en sus disposiciones y en los hechos que producen.
II. ITALIA: LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN 1929 Y ATACADOS EN 1931
El 11 de febrero de 1929, la Santa Sede y el Reino de Italia firmaron los Pactos de Letrán. El tratado reconoció la soberanía de la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano, el concordato reguló derechos eclesiásticos y la convención financiera resolvió cuestiones patrimoniales. Los firmantes fueron el cardenal Pietro Gasparri y Mussolini. El artículo 43 del concordato reconoció las organizaciones de Acción Católica bajo dependencia inmediata de la jerarquía eclesiástica y fuera de los partidos políticos. Otros artículos regularon la enseñanza religiosa y los efectos civiles del matrimonio canónico. Dos años después, el régimen atacó una de las organizaciones cuya existencia había reconocido expresamente.[6]
Las autoridades fascistas acusaron a la Acción Católica de encubrir actividad política contraria al gobierno. El 30 de mayo de 1931 se dispuso la disolución de sus organizaciones juveniles; siguieron registros de locales, incautaciones, hostigamiento y agresiones. «Non abbiamo bisogno» respondió minuciosamente a las imputaciones oficiales. La existencia de banderas, insignias y listas de miembros se había presentado como indicio de carácter partidista; Pío XI replicó que tales formas de organización eran comunes a innumerables asociaciones religiosas, educativas, profesionales y deportivas. Denunció además la utilización de acusaciones genéricas sobre antiguos afiliados al Partido Popular, mientras la documentación religiosa mostraba ejercicios espirituales, catequesis, apostolado, frecuencia sacramental y obras de caridad.[2][7]
El nudo del conflicto era la juventud. El pontífice afirmó que la acusación de actividad política servía de pretexto para arrancar a la Iglesia la formación de sus miembros jóvenes. La vida de la Acción Católica dependía espiritualmente de los obispos y desarrollaba una misión que no había recibido del Estado. La autoridad política quería limitar o suprimir esa actuación precisamente cuando escapaba al monopolio formativo del régimen. El acuerdo del 2 de septiembre de 1931 siguió a las disoluciones, registros y violencias denunciados; pertenece a la historia de la negociación posterior, mientras las medidas represivas conservan su entidad histórica.[2][7]
III. LA «ESTATOLATRÍA PAGANA»: UNA IDEOLOGÍA QUE RECLAMABA LA CONCIENCIA
En «Non abbiamo bisogno», Pío XI llamó «estatolatría pagana» a la concepción que pretende someter la formación de toda la juventud a los intereses exclusivos del Estado y del partido. El término identifica una usurpación moral: el poder político deja de coordinar las actividades sociales para erigirse en medida suprema de la educación y de la conciencia. El Papa denunció que las garantías aparentes de religiosidad dentro de organizaciones fascistas carecían de consistencia mientras el régimen persiguiera las asociaciones católicas que actuaban libremente bajo la jerarquía.[2]
El problema del juramento fascista llevó la confrontación hasta la subsistencia de las familias. Pío XI indicó que la afiliación al partido y la fórmula de fidelidad podían ser condiciones de la carrera profesional, del pan y del sustento. Juzgó ilícito un juramento que comprometiera la conciencia contra los deberes católicos; propuso una reserva expresa de fidelidad a las leyes de Dios y de la Iglesia y consideró preferible que se suprimiera aquel juramento. La exigencia ideológica quedaba reforzada por una presión material: para conservar empleo y posición, los ciudadanos debían aceptar compromisos que penetraban en la esfera religiosa.[2]
La encíclica delimitó en su número 31 la materia de la censura: Pío XI declaró que condenaba cuanto había comprobado en el programa y la acción del partido como contrario a la doctrina y a la práctica católicas. La acusación pontificia quedó centrada en hechos y exigencias definidos: persecución de asociaciones, monopolio juvenil, intervención política en la formación cristiana y juramentos lesivos de la conciencia. El régimen pretendía ordenar la sociedad mediante adhesiones que invadían el terreno de la obediencia debida a Dios. Allí situó Pío XI su condena.
IV. ALEMANIA: EL CONCORDATO DE 1933 Y LA RESISTENCIA AL RETIRO DE LOS CRUCIFIJOS
El 20 de julio de 1933, la Santa Sede y el Reich alemán firmaron un concordato, representados respectivamente por el cardenal Eugenio Pacelli y el vicecanciller Franz von Papen. Su artículo primero garantizaba el ejercicio público de la religión y la administración de los asuntos propios de la Iglesia; el cuarto protegía la comunicación entre las autoridades eclesiásticas; los artículos 21 a 24 regulaban la enseñanza religiosa y las escuelas católicas; el artículo 31 reconocía determinadas asociaciones. Estas obligaciones escritas permiten medir las actuaciones posteriores del gobierno de Hitler.[8]
Oldemburgo ofrece un caso particularmente elocuente. En noviembre de 1936, las autoridades dispusieron retirar los crucifijos y otros signos religiosos de los edificios públicos, incluidas las aulas. Sacerdotes y seglares organizaron una resistencia que reunió cartas, protestas y manifestaciones multitudinarias. El 25 de noviembre, en Cloppenburg, la presión de los católicos obligó al dirigente nacionalsocialista Carl Röver a retirar la orden. Aquella victoria fue concreta: los crucifijos permanecieron en las escuelas gracias a la movilización pública de los fieles.[9][10]
La reacción del régimen mostró el precio de esa resistencia. Según la cronología del Vicariato Episcopal de Vechta, tres laicos destacados en las protestas de 1936 estuvieron posteriormente recluidos durante meses en el campo de concentración de Oranienburg. En 1938, al reanudarse la ofensiva contra la escuela confesional, las protestas encabezadas por el vicario episcopal Franz Vorwerk fueron seguidas por el internamiento de doce padres de familia de Goldenstedt y Lutten en campos de concentración y por la expulsión territorial de Vorwerk y otros clérigos. La secuencia conserva dos resultados: el retiro de una prohibición gracias a los católicos en 1936 y las represalias que siguieron en medio del ataque continuado a la educación confesional.[9]
V. «MIT BRENNENDER SORGE»: LA RAZA Y EL ESTADO ERIGIDOS EN ÍDOLOS
El 14 de marzo de 1937, Pío XI fechó «Mit brennender Sorge». El Papa expuso el móvil que había declarado para aceptar las negociaciones concordatarias: tutelar la misión salvadora de la Iglesia y procurar condiciones de libertad religiosa en Alemania. En la misma encíclica denunció las violaciones del acuerdo, las restricciones impuestas a la educación católica y la opresión que sufrían los fieles. La correspondencia entre las garantías escritas en 1933 y las denuncias de 1937 revela el alcance del conflicto: el Reich había asumido obligaciones y después las había vulnerado.[11]
La condena no quedó limitada al concordato. En el número 12, Pío XI rechazó la elevación de la raza, el pueblo, el Estado o sus dirigentes al rango de norma suprema, incluso de los valores religiosos. En el número 15 censuró la pretensión de encerrar a Dios en los límites de una nación o de una raza. También denunció el vaciamiento del significado cristiano de la revelación, la fe y la gracia por ideologías que sustituían su contenido por categorías de sangre y destino colectivo. La crítica iba al fundamento religioso de la concepción nacionalsocialista: ningún pueblo ni gobernante puede reemplazar al Creador como fuente última de la verdad y de la justicia.[11]
El régimen había traducido ya su ideología racial en legislación. Las leyes de Núremberg del 15 de septiembre de 1935 privaron a los judíos de la ciudadanía plena y prohibieron matrimonios y relaciones determinadas según una clasificación racial y genealógica. Las disposiciones alcanzaban también a personas bautizadas, cuya condición legal quedaba sujeta a su ascendencia. A la ofensiva contra las asociaciones y las escuelas se añadía, pues, una estructura jurídica de discriminación racial. «Mit brennender Sorge» denunció la raíz doctrinal de esa inversión: convertir las categorías del poder temporal en criterios absolutos ante los que debían inclinarse incluso la religión y la conciencia.[11][12]
VI. «DIVINI REDEMPTORIS»: EL MATERIALISMO REVOLUCIONARIO Y LA PERSECUCIÓN SOVIÉTICA
El 19 de marzo de 1937, Pío XI promulgó «Divini Redemptoris», dedicada al comunismo ateo. Su análisis señaló el materialismo como fundamento filosófico, la lucha de clases revolucionaria como principio de acción y la subordinación de la persona y de la familia al proyecto político comunista. El número 60 expresó la condena sin ambigüedad: «El comunismo es intrínsecamente malo». La enseñanza respondía a una doctrina definida y a las consecuencias que el propio pontífice describió: negación de Dios, destrucción de derechos naturales y ataque a las instituciones cristianas.[13]
La encíclica vinculó el juicio doctrinal con la experiencia histórica de la Unión Soviética. La persecución había avanzado mediante confiscaciones, cierres de iglesias, restricciones a la educación religiosa, arrestos, deportaciones y ejecuciones. La Biblioteca del Congreso estadounidense, al presentar documentación de los archivos soviéticos, señala que hacia 1939 quedaban abiertas alrededor de quinientas iglesias ortodoxas de un conjunto superior a cincuenta mil anterior a la revolución. La magnitud de esas clausuras expresa un desmantelamiento institucional del culto; los testimonios de clérigos y fieles perseguidos muestran el sufrimiento humano que acompañó a esas políticas.[15]
Pío XI había denunciado asimismo en «Quadragesimo anno» el dominio económico desordenado y las injusticias que sufrían los trabajadores. Su crítica al comunismo resultaba inseparable de una doctrina social que exigía salario justo, propiedad con deberes sociales y protección de la persona frente al abuso de los poderes económicos y estatales. El mismo criterio moral rechazaba que el Estado socialista absorbiera la libertad religiosa y que la injusticia económica subordinara las familias y el trabajo a intereses particulares. El reinado de Cristo alcanzaba tanto a la política como a las relaciones sociales.[13][14]
VII. BARBASTRO, 1936: LOS NOMBRES Y LOS DÍAS DE LA PERSECUCIÓN
«Divini Redemptoris» también señaló la violencia anticristiana desencadenada en España. El caso de Barbastro permite ver lo que aquella persecución significó para personas determinadas. Tras los acontecimientos de julio de 1936, la comunidad claretiana fue detenida el día 20. Entre el 2 y el 18 de agosto fueron asesinados cincuenta y un claretianos, incluidos numerosos seminaristas jóvenes. La congregación conserva su relación nominal; el proyecto universitario LUMINA documenta la detención, los responsables locales y la secuencia de los asesinatos.[16][17]
En la misma localidad, el obispo Florentino Asensio Barroso había recibido la consagración episcopal el 26 de enero de 1936. Detenido el 22 de julio, sufrió interrogatorios, torturas y fue asesinado en la madrugada del 9 de agosto. La documentación diocesana conserva esas fechas. Los religiosos y el obispo fueron víctimas de una violencia dirigida de manera reconocible contra su condición y su misión eclesiásticas. Sus muertes pertenecen a la historia documentada de la persecución religiosa española, antes que a cualquier discusión sobre la valoración política global de la guerra.[18]
La denuncia pontificia adquiere aquí rostros y fechas. El clero perseguido, los seminaristas asesinados y los templos atacados no fueron ejemplos retóricos destinados a ilustrar una encíclica: fueron víctimas concretas del odio antirreligioso. La investigación específica de las organizaciones armadas, las responsabilidades locales y el desarrollo de la guerra corresponde a la entrega VII de esta serie.
VIII. «QUADRAGESIMO ANNO»: LA LIBERTAD SOCIAL TAMBIÉN COMPRENDE A LOS TRABAJADORES
La defensa de la Iglesia y de las familias se prolonga en la doctrina social de Pío XI. «Quadragesimo anno», del 15 de mayo de 1931, formuló en su número 79 el principio de subsidiariedad: constituye una injusticia trasladar a una sociedad mayor las tareas que las comunidades menores pueden desempeñar por su propia iniciativa. El principio reconoce una vida social real entre la persona y el Estado: familias, asociaciones, organizaciones profesionales e instituciones con fines propios. Su razón no es meramente administrativa. Protege el desarrollo de las responsabilidades personales y comunitarias que hacen posible el bien común.[14]
En los números 91 a 95, Pío XI examinó la organización corporativa de las profesiones. Reconoció que podía contribuir a la cooperación entre clases y a resolver conflictos laborales, y advirtió sobre los peligros de sustituir la libre actividad, burocratizar políticamente las corporaciones o ponerlas al servicio de intereses particulares. La eficacia de un sistema de representación laboral debía medirse por la justicia de sus normas y por la autonomía que dejara a las asociaciones para procurar sus fines legítimos. La denominación cristiana o corporativa de una institución quedaba sometida a esa prueba.[14]
Esta enseñanza abre el paso a Portugal. Las organizaciones profesionales de un Estado que proclamaba la restauración del orden social cristiano estaban obligadas, igualmente, a respetar los derechos asociativos y el bien común. La subsidiariedad ofrecía un criterio concreto para comparar la enseñanza pontificia con las normas aprobadas por el Estado Novo.
IX. PORTUGAL, 1931-1934: DE LA CONSAGRACIÓN NACIONAL A LA SUPERVISIÓN SINDICAL
La crónica de «Voz da Fátima», publicada el 13 de junio de 1931, reproduce la plegaria pronunciada un mes antes ante los prelados portugueses. Los obispos encomendaron la nación al Inmaculado Corazón y pidieron que en Portugal «reine, venza e impere Jesús» (traducción propia de «reine, vença e impere Jesus»). La oración invocó la protección de Nuestra Señora frente a los vientos anticristianos provenientes de Oriente y pidió la fidelidad de los portugueses a Jesucristo. La consagración, pronunciada públicamente por el cardenal Cerejeira, expresó un programa de restauración espiritual para la nación: fe, penitencia, unión con la Iglesia y obediencia a Cristo.[1]
El ordenamiento político portugués que se consolidó después debe examinarse en sus disposiciones. La Constitución de 1933 reconocía en sus artículos 45 y 46 el culto religioso y la organización de las confesiones; mantenía formalmente la separación entre el Estado y la Iglesia católica, junto con las relaciones diplomáticas con la Santa Sede. La restauración del espacio público católico avanzó, por tanto, dentro de un marco jurídico específico. El concordato con Portugal se firmó el 7 de mayo de 1940, durante el pontificado de Pío XII, y pertenece a una fase posterior de las relaciones institucionales.[19][20]
En materia profesional, la intervención estatal adquirió una forma más directa. El Decreto-Ley n.º 23.048, del 23 de septiembre de 1933, aprobó el «Estatuto do Trabalho Nacional», que sometía las actividades corporativas a un régimen de organización y control público. Los artículos 32 y 33 regulaban la contratación colectiva dentro de un sistema oficial de organismos profesionales y aprobación administrativa. El artículo 41 disponía que la organización profesional no tenía carácter obligatorio general. La libertad de las asociaciones dependía, sin embargo, del sistema jurídico que regulaba su existencia y su reconocimiento.[21]
El Decreto-Ley n.º 23.050, publicado el mismo día, sometió los sindicatos nacionales a la aprobación gubernamental de sus estatutos y a la dependencia del Instituto Nacional del Trabajo y Previsión. Sus efectos pueden seguirse fuera de la página legislativa: el Archivo Distrital de Santarém conserva el expediente abierto entre el 24 de diciembre de 1933 y el 24 de enero de 1934 para ejecutar la circular ministerial número 1.861, relativa a la liquidación de asociaciones de clase que no se habían adaptado al nuevo ordenamiento. El 12 de enero de 1934, el administrador de Abrantes, João da Costa Andrade, remitió la documentación administrativa correspondiente. La respuesta de Abrantes identifica cinco asociaciones disueltas: fabricantes de calzado, trabajadores de la industria de la construcción civil, trabajadores de la industria de metales, obreros de construcción civil y empleados de comercio e industria. El poder administrativo no se limitó a regular su funcionamiento: suprimió instituciones laborales existentes.[22][23]
El resultado jurídico y administrativo tiene significado doctrinal preciso. El régimen estableció sindicatos reconocidos por el poder civil, condicionó su existencia a la aprobación estatal y ejecutó la liquidación de asociaciones profesionales que permanecían fuera del sistema. «Quadragesimo anno» había advertido contra el peligro de que el orden corporativo sustituyera la iniciativa social y burocratizara políticamente la representación de los trabajadores. La política sindical portuguesa muestra ese problema en leyes y expedientes concretos. La invocación del orden cristiano no dispensa al Estado de respetar los derechos que la doctrina católica reconoce a las comunidades menores.[14][21][22][23]
La distancia entre la plegaria episcopal de 1931 y las medidas sindicales de 1933-1934 permite formular un juicio histórico y moral sin alterar ninguna de las dos realidades. La Iglesia portuguesa consagró solemnemente la nación y pidió el imperio de Jesucristo; el Estado Novo organizó, por su parte, un sistema corporativo bajo supervisión gubernamental y disolvió asociaciones que no se ajustaron a sus exigencias. La consagración convocaba a todo Portugal a someterse a Cristo. Por lo mismo, también las decisiones de sus gobernantes quedaban sometidas a los derechos naturales de los trabajadores y al principio de subsidiariedad.
CONCLUSIÓN. NI EL CONCORDATO NI LA INVOCACIÓN DE CRISTO SUSTITUYEN A LA JUSTICIA
Las encíclicas y los documentos examinados responden a la pregunta rectora. Pío XI defendió frente al fascismo italiano el apostolado católico, la formación de la juventud y la libertad de las conciencias; frente al nacionalsocialismo alemán, las garantías religiosas vulneradas y la verdad sobre Dios y el hombre contra la idolatría de la raza y del Estado; frente al comunismo soviético, la fe, la familia, la dignidad personal y el orden social cristiano contra el materialismo revolucionario y sus persecuciones. Los hechos mostraron las consecuencias de cada pretensión de poder: asociaciones disueltas, escuelas intervenidas, fieles perseguidos e instituciones religiosas destruidas.
Portugal ofrece una última prueba de coherencia. La consagración de 1931 pidió el reinado de Cristo; la legislación de 1933 y los expedientes de 1934 acreditan, en el campo profesional, autorización gubernamental de sindicatos y disolución de asociaciones. La enseñanza pontificia sobre subsidiariedad sirve para juzgar esos actos según los derechos de los trabajadores y de las comunidades, y no según la imagen religiosa que el Gobierno deseara proyectar. La religión que pretende ordenar cristianamente una sociedad exige justicia también en la actuación ordinaria de sus autoridades.
El principio que recorre «Quas primas», «Non abbiamo bisogno», «Mit brennender Sorge», «Divini Redemptoris» y «Quadragesimo anno» permanece intacto: el Estado es una autoridad necesaria para el bien común, pero está sometido a Dios y a la ley natural. La realeza social de Jesucristo alcanza al gobernante que protege a la Iglesia, al que la persigue y al que afirma gobernar en nombre de valores cristianos. El reconocimiento de Cristo Rey exige algo más que ceremonias y declaraciones: exige que el poder se someta efectivamente a la verdad y a la justicia.
Formato de cita recomendada: Biblia y Tradición. Pío XI frente a Mussolini, Hitler y el comunismo: los límites del poder político. León, Guanajuato, México. Biblia y Tradición, 2026. https://bibliaytradicion.com/2026/11/01/pio-xi-frente-a-mussolini-hitler-y-el-comunismo-los-limites-del-poder-politico-a05/
Notas y fuentes documentales ➕📚
FUENTES PRIMARIAS
– [1] Voz da Fátima, «A Sagrada Epopeia de Fátima», año IX, n.º 135 en la cabecera impresa (n.º 105 en el catálogo del Santuario), 13 de junio de 1931, p. 2 (acto de consagración del 13 de mayo). https://www.fatima.pt/files/upload/voz_da_fatima/VF0105_1931-06-13.pdf
– [2] Pío XI, «Non abbiamo bisogno», 29 de junio de 1931, especialmente nn. 12, 21, 25, 29 y 31. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310629_non-abbiamo-bisogno.html
– [3] Pío XI, «Quas primas», 11 de diciembre de 1925, especialmente nn. 13-15, 23 y 33. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_11121925_quas-primas.html
– [4] Pío XI, «Divini illius Magistri», 31 de diciembre de 1929, apartados sobre las sociedades educadoras y la misión del Estado. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri.html
– [5] Pío XI, «Casti connubii», 31 de diciembre de 1930, apartados sobre matrimonio, familia y derechos frente a la potestad civil. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19301231_casti-connubii.html
– [6] Santa Sede y Reino de Italia, «Patti lateranensi», 11 de febrero de 1929, tratado y concordato; especialmente art. 43 del concordato. https://press.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19290211_patti-lateranensi_it.html
– [8] Santa Sede y Reich alemán, «Konkordat zwischen dem Heiligen Stuhl und dem Deutschen Reich», 20 de julio de 1933, arts. 1, 4, 21-24 y 31. https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19330720_santa-sede-germania_ge.html
– [11] Pío XI, «Mit brennender Sorge», 14 de marzo de 1937, especialmente nn. 3-7, 12, 15 y apartados sobre revelación y derecho natural. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_14031937_mit-brennender-sorge.html
– [13] Pío XI, «Divini Redemptoris», 19 de marzo de 1937, especialmente nn. 8-12, 19-21 y 60. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19370319_divini-redemptoris.html
– [14] Pío XI, «Quadragesimo anno», 15 de mayo de 1931, especialmente nn. 79 y 91-95. https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno.html
– [19] República Portuguesa, «Constituição Política da República Portuguesa», texto original de 1933, arts. 45-46, reproducción del Parlamento portugués. https://www.parlamento.pt/parlamento/documents/crp-1933.pdf
– [20] Santa Sede y República Portuguesa, «Concordata entre a Santa Sé e a República Portuguesa», 7 de mayo de 1940. https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19400507_santa-sede-portogallo_po.html
– [21] República Portuguesa, Decreto-Ley n.º 23.048, «Estatuto do Trabalho Nacional», Diário do Govêrno, serie I, n.º 217, 23 de septiembre de 1933, arts. 4-5, 32-33 y 41. https://files.diariodarepublica.pt/1s/1933/09/21700/16551658.pdf
– [22] República Portuguesa, Decreto-Ley n.º 23.050, 23 de septiembre de 1933, especialmente art. 8 (Estatuto de los Sindicatos Nacionales). https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/decreto-lei/23050-1933-330457
ESTUDIOS ACADÉMICOS
– [7] John F. Pollard, «The Crisis of 1931», en The Vatican and Italian Fascism, 1929–32, Cambridge University Press. https://www.cambridge.org/core/books/abs/vatican-and-italian-fascism-192932/crisis-of-1931/A8EE33F7BCFAD6E47F656D634C10A78F
– [17] Proyecto LUMINA, Universidad de Zaragoza, «Asesinato de los Claretianos de Barbastro». https://toleraiph.unizar.es/asesinato-de-los-claretianos-de-barbastro/
MATERIALES COMPLEMENTARIOS Y ARCHIVOS
– [9] Bischöflich Münstersches Offizialat, «Zeittafel zur Kirchengeschichte im Offizialatsbezirk Oldenburg», entradas de 1936 y 1938. https://www.offizialat-vechta.de/das_offi/ueber_das_bmo/zeittafel
– [10] Nils Hartung, «Kampf um das Kreuz – und gegen die Nazis», NDR, 24 de noviembre de 2016. https://www.ndr.de/geschichte/Kampf-um-das-Kreuz-und-gegen-die-Nazis,kreuzkampf112.html
– [12] United States Holocaust Memorial Museum, «The Nuremberg Race Laws», Holocaust Encyclopedia. https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/the-nuremberg-race-laws
– [15] Library of Congress, «Internal Workings of the Soviet Union: Anti-religious Campaigns», Revelations from the Russian Archives. https://www.loc.gov/exhibits/archives/intn.html
– [16] Misioneros Claretianos, «Fecha: 13 de Agosto – Beatos Mártires Claretianos de Barbastro», cronología de los 51 asesinados en agosto de 1936. https://www.claret.org/es/efemeride/fecha-13-de-agosto-beatos-martires-claretianos-de-barbastro/
– [18] Diócesis de Barbastro-Monzón, «Nuestra historia», datos sobre la consagración, detención y asesinato del obispo Florentino Asensio Barroso. https://www.diocesisbarbastromonzon.org/diocesis/nuestra-historia/
– [23] Arquivo Distrital de Santarém, «Processo de liquidação das Associações de Classe (DL 23.050 de 23 de setembro de 1933)», publicación archivística del 2 de mayo de 2024 sobre expediente del 24 de diciembre de 1933 al 24 de enero de 1934, referencia PT/ADSTR/GCSTR/E/B. https://adstr.dglab.gov.pt/2024/05/02/processo-de-liquidacao-das-associacoes-de-classe-dl-23-050-de-23-de-setembro-de-1933/



